| Qué es la OC |
Documento electrónico que la entidad emite al proveedor vía Sistema de Información, con precio, cantidad y condiciones de entrega. |
D.661 Art. 2 N°20 |
| OC sola, sin contrato |
Adquisiciones bajo 100 UTM: solo OC + aceptación. También 100–1.000 UTM si son bienes estándar de simple especificación y así lo dicen las Bases. |
D.661 Art. 117 |
| Cuándo exige contrato |
Sobre 1.000 UTM (y bajo ese monto si no es bien estándar); la OC se emite contra el contrato vigente. |
D.661 Art. 117–119 |
| Aceptación / rechazo |
Si no se acepta, la entidad solicita rechazo; queda definitivamente rechazada tras 24 horas. |
D.661 Art. 117 |
| Obligación de emisión |
Una OC por cada proceso, renovación, prórroga, aumento de monto u opción de compra; emitida "oportunamente". |
D.661 Art. 117 |
| Modificación de OC |
Solo por acto fundado y publicado; tope 30% del monto original; sin alterar elementos esenciales. |
L.19886 Art. 13 |
| Plazo general de pago |
30 días corridos desde la recepción de la factura o instrumento tributario de cobro. |
D.661 Art. 133 |
| Plazo ampliado de pago |
Hasta 60 días corridos solo si está en Bases o contrato, con motivos fundados. |
D.661 Art. 133 |
| Requisitos de pago |
Registrar en el Sistema: (a) entrega del bien y (b) recepción conforme por jefatura de adquisiciones o administrador del contrato. |
D.661 Art. 133 a–b |
| Disconformidad |
Si no hay conformidad, se registran los hechos + respaldo y no se procede al pago. |
D.661 Art. 133 |
| Lo que NO regula |
Plazo para resolver la disconformidad, sanción al rechazo infundado, ni el no devengamiento de factura ya recibida. Aquí viven las tres fugas. |
(vacío normativo) |